Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Ejecución 255 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édison Xavier Guatolo Estrella y 17 más, contra la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 25 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Édison Xavier Guatolo Estrella y 17 más, contra “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, por un importe de 143.632,30 euros de principal, correspondiendo al ejecutante don Édison Xavier Guatolo Estrella un principal de 6.788,03 euros; a don Jacob Tacu un principal de 6.802,81 euros; a don Fredy Ramiro Rocha Coca un principal de 7.343,02 euros; a don Rodrigo Manuel Molina Sarango un principal de 8.316,36 euros; a don Pedro Guzmán un principal de 9.872,55 euros; a don Vicente Gonzalo Jiménez un principal de 10.799,02 euros; a don Luis Enrique Andrade Guerrero un principal de 8.049,60 euros; a don Piotr Tomasz Wlizlo un principal de 6.802,81 euros; a don Pedro Germán Lucero Pérez un principal de 6.331,75 euros; a don Olmedo Rafael Jaén Benítez un principal de 14.247,75 euros; a don José Carlos Paiva Dos Santos un principal de 6.889,83 euros; a don Germán Medrano Villaroel un principal de 7.104,93 euros; a don Tulio Raúl Colana Luarte un principal de 8.007,12 euros; a don William Rafael Beato Torres un principal de 6.960,24 euros; a don Érrol Bolívar Gavilanes Yuqui un principal de 6.497,39 euros; a don Grober Filiberto Medrano Villaroel un principal de 7.593,89 euros; a don Diego Paredes Ramírez un principal de 6.843,86 euros; y a don Rolando Damián Salas Gutiérrez un principal de 8.381 euros; más 14.363,23 euros, y 8.617,93 euros, respectivamente, para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas por el que se despacha la presente ejecución, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, con número 2523.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en el “Banesto”, indicando el número de procedimiento, y acompañando justificante bancario a tal fin.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Amo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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