Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

246
Demanda 953 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 953 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Rubio, don Daniel Calutiu, y don Daniel Popa, contra la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 309 de 2009

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Jesús García Rubio, don Daniel Calutiu y don Daniel Popa, frente a la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto los actores el día 12 de mayo de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitirles en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 2.439,56 euros para don Jesús García Rubio, 7.232,40 euros para don Daniel Calutiu, y 3.987,34 euros para don Daniel Popa, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 43,37 euros diarios para don Jesús García Rubio, 40,18 euros para don Daniel Calutiu, y 46,23 euros para don Daniel Popa, desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.725/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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