Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

251
Demanda 893 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 893 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Roa Heras, contra doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santayana Dubois y “Apemest, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 389 de 2009

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

Fallo

Estimando íntegramente las demandas interpuestas por doña María Isabel Roa Heras, frente a “Apemest, Sociedad Limitada”, “Centro Médico Salamanca, Comunidad de Bienes”, doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santallana Dubois, don Luis Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña y don José María Martínez Bordiú, estimo la extinción del contrato instada y declaro improcedente el despido de fecha 5 de junio de 2009 y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada “Apemest, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a la cantidad de 9.933,07 euros, así como a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46,66 euros diarios. Se absuelve a “Centro Médico Salamanca, Comunidad de Bienes”, doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santallana Dubois, don Luis Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña y don José María Martínez Bordiú de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María de las Mercedes Martínez Elcoro, don Jaime Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don Adolfo Carlos Pardo de Santayana Dubois, don Luis Álvarez de Estrada Sainz de Vicuña, don José María Martínez Bordiú y “Apemest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.791/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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