Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100304-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

261
Ejecución 228 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 228 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Moreno Pulido, don Antonio Ramiro Cuevas, don Roberto Trans Pacheco, don Ángel Exojo López, don Juan Carlos Hernández Pérez, don Damián Gastón Cano, don Félix Plaza Palomo y don José María Cortés Serrano, contra las empresas “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, sobre extinción, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—En Móstoles, a 5 de febrero de 2010.

El anterior escrito de don José Garrido Cárdeña, administrador de “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón.

Notifíquese esta resolución. Manifestando haberse vendido “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, a “D’Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, se suspende el incidente señalado para el día 10 de febrero de 2010, ampliándose la demanda de ejecución frente a “D’Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, señalándose nuevamente para celebración de incidente el día 5 de mayo de 2010, a las doce horas.

Teniéndose por ampliada la demanda frente a “D’Madera Jolpa, Sociedad Limitada”, se hace saber a la misma que el expediente se encuentra a su disposición en esta Secretaría a fin de su consulta y, en su caso, designación de particulares.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial.

El escrito recibido de “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, únase, manifestando tener cantidades pendientes de pago a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, por importe de 442,73 euros, únase al haberse solicitado como prueba documental.

Los oficios librados a “Hormigones San Martín, Sociedad Anónima”, devuelto como sobrante, y a “Eralán, Sociedad Anónima”, devuelto por desconocido, únanse, poniéndose en conocimiento de la parte demandante para que inste lo que su derecho convenga.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.786/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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