Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 787 de 2009

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 787 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefan Pintilei, contra don Wálter Oswaldo Lozano Muñoz, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Stefan Pintilei, contra don Wálter Oswaldo Lozano Muñoz, en reclamación de cantidad, y condenar al demandado don Wálter Oswaldo Lozano Muñoz a que abone al demandante la cantidad de 4.667,01 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/0787/2009, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Stefan Pintilei y don Wálter Oswaldo Lozano Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.826/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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