Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 178 de 2008

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Martínez Sebastián, contra la empresa “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, y “Caxes Promycon, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado providencias de fecha 11 de noviembre de 2009, 1 de diciembre de 2009 y 1 de diciembre de 2009, que son del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; visto el contenido de la anterior diligencia, requiérase nuevamente a don Rafael Martínez Sebastián para hacerle efectivo el importe de 11.548,67 euros, a don David Sánchez Ahina, la cantidad de 13.539,82 euros, a don Víctor Manuel Sanz Pérez, la cantidad de 6.304,19 euros y a don Wenthel Giovanni Ventura Padilla, la cntidad de 7.135,98 euros.

Notifíquese esta resolución.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Tasación de costas

Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número a instancia de don Rafael Martínez Sebastián, contra “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, “Caxes Promycon, Sociedad Limitada”.

Honorarios de letrado, según minuta: don Fernando Luján de Frías, 348 euros.

Honorarios registrados. Propiedad número 2 de Segovia, 90,63 euros.

Suma total, 438,63 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de …

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.

a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ellas partidas, derechos o gastos indebidos.

b) O, por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase y; practíquese la correspondiente tasación de costas causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicadas.

Se advierte que practicada por el secretario la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quien y como corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutivdad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento ­Laboral).

Esta es la resolución que propone la secretaria judicial de este Juzgado, a la ilustrísima doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez de lo social número 14 de Madrid.—Doy fe.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.817/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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