Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

231
Demanda 34 de 2007

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 34 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Camino, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, “Fremap”, y “Asepeyo”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 60 de 2010

En Madrid, a 29 de enero de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancias de doña María Isabel Camino del Carmen, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “Asepeyo” y “Fremap”, y la empresa “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “Asepeyo” y “Fremap”, y desestimando la demanda formulada por doña María Isabel Camino del Carmen, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “Asepeyo” y “Fremap”, y la empresa “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.928/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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