Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

265
Demanda 1.620 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.620 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Quelart García, contra la empresa “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución.

Sentencia

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don José María Quelart García, contra la mercantil “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que le indemnice al demandante en la suma de 1.206 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de octubre de 2009) hasta la presente resolución a razón de 13,40 euros al día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.515/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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