Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100306-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4

EDICTO

19
Procedimiento 704 de 2007

En los autos número 704 de 2007 se ha dictado auto de fecha 16 de enero de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

1. Se despacha a instancias de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, parte ejecutante, ejecución frente a herencia yacente e ignorados herederos de don Antonio Álvarez Medina, parte ejecutada, por las cantidades de 5.715,45 euros, más 1.714,63 euros que prudencialmente se fijan para intereses y costas de ejecución.

2. Con anterioridad a acordar sobre el embargo de los bienes designados, acredítese mediante la oportuna certificación registral la titularidad de los bienes inmuebles cuyo embargo se pretende, y hágase saber a la parte ejecutante que en el caso de que respecto a los mismos ostentase la titularidad el cónyuge del fallecido, don Antonio Álvarez Medina, deberá procederse conforme a lo prevenido en el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Notifíquese a la herencia yacente e ignorados herederos de don Antonio Álvarez Medina mediante la publicación de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

5. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Devuélvase los poderes presentados, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a la herencia yacente e ignorados herederos de don Antonio Álvarez Medina, expido el presente en Collado Villalba, a 10 de febrero de 2010. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(02/1.880/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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