Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Repsol Butano, Sociedad Anónima” autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado para siete viviendas unifamiliares sitas en la calle del Embalse, número 5, en el término municipal de Pinilla del Valle (Madrid).

2009 PG 352

La empresa “Repsol Butano, Sociedad Anónima” presentó solicitud de autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado para siete viviendas unifamiliares sitas en la calle del Embalse, número 5, en el termino municipal de Pinilla del Valle (Madrid), adjuntando proyecto básico y demás documentación, que fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta suministrar GLP canalizado a siete viviendas unifamiliares sitas en la calle del Embalse, número 5, en el término municipal de Pinilla del Valle (Madrid), para usos domésticos, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que “Repsol Butano, Sociedad Anónima” cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de GLP y, no habiéndose presentado durante el plazo de información pública ninguna otra solicitud en concurrencia, esta Dirección General,

RESUELVE

Otorgar a “Repsol Butano, Sociedad Anónima” autorización administrativa previa para el almacenamiento y distribución de GLP canalizado para siete viviendas unifamiliares sitas en la calle del Embalse, número 5, en el término municipal de Pinilla del Valle (Madrid).

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de suministro de combustibles gaseosos, instalaciones de gas y en lo relativo a la conducción y distribución en relación con dicho suministro, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para siete viviendas unifamiliares sitas en la calle del Embalse, número 5, en el término municipal de Pinilla del Valle (Madrid).

Segunda

La autorización administrativa se otorga, única y exclusivamente, para GLP, perteneciente a la tercera familia, según la norma UNE 60.002:1995.

Tercera

El titular vendrá obligado a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en el ámbito de la presente autorización administrativa previa. En caso que el titular de la presente autorización se negase a prestar el suministro solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa y resolverá en consecuencia.

Cuarta

El solicitante constituirá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una fianza por valor de 57,81 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 46 bis.5 de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid), a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas, en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán diseñarse para que sean compatibles con gases de segunda y tercera familia y ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

El cambio de las características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa previa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá presentar la solicitud de autorización de montaje de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente.

El titular está obligado a efectuar el inicio de la prestación del servicio en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando en ningún caso los seis meses desde la obtención de la autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, u otras previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Séptima

Autorizado el montaje de las instalaciones, los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las obras comprendidas en el área de la distribución, deberán ser comunicados por el titular a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con la debida antelación, que podrá, si lo considera necesario, inspeccionar las mismas.

Una vez construidas las instalaciones, el titular dará cuenta de su terminación a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y presentará la documentación necesaria a efectos de que esta emita, si procede, la puesta en servicio de acuerdo con la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1996).

Octava

El titular de la presente autorización deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios. En lo referente a las instalaciones receptoras, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre; a la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 1986); a la Orden 1582/1994, de 21 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 1994); a la Orden 3929/1996, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1996), y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten por la Consejería de Economía y Hacienda.

Previamente a que se emita la puesta en servicio de la instalaciones, se deberá comprobar por la Dirección General de Industria, Energía y Minas que el solicitante ha presentado la documentación necesaria que acredita, a juicio de dicha Dirección General, que dispone de un servicio adecuado a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta condición.

Novena

La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con el capítulo VII, título VII de la Ley 34/1998.

Décima

La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.

La periodicidad de la lectura no podrá ser superior a dos meses. Asimismo, en los casos en que no haya sido posible la realización de la lectura del contador, por causas ajenas a la empresa, se podrán efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual, en base a una lectura real.

En caso de errores en la facturación, el período de corrección será como máximo de un año.

Undécima

Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, Normas sobre Instalaciones Distribuidoras, así como cuantas la sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad sobre el de suministro de gases combustibles.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos aquí fijados y por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/387/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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