Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 3 de diciembre de 2009, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2009 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de diciembre de 2009, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Con posterioridad a dicha publicación, los Ayuntamientos de Chapinería y Navacerrada han dirigido sendas comunicaciones a este centro directivo procediendo, respectivamente, a modificar las fechas de las fiestas locales inicialmente propuestas y a comunicar un error tipográfico en la Resolución de 3 de diciembre de 2009 anteriormente citada, que afectaba a una de sus fiestas locales.

Por tanto, vistas las propuesta formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Modificar la Resolución de 3 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2010, declarando inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables los días de fiestas locales que se incluyen en la siguiente relación, con referencia a sus respectivos municipios:

— Chapinería: 8 de marzo y 4 de octubre.

— Navacerrada: 13 de junio (pasa a lunes 14 de junio) y 8 de septiembre.

Dado en Madrid, a 19 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/9.138/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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