Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 1.525 de 2009

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.525 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Edifica Construcción y Obras Civiles, Sociedad Anónima”, contra don Alberto López Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, “Estructuras Mada, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Ramos Torre, don Eduardo Carvajal Salido y don Alexandre Folch Sarroca, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por “Edifica Construcción y Obras Civiles, Sociedad Anónima”, y revoco la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada en expediente de recargo por falta de medidas de seguridad en el sentido de fijar como porcentaje de recargo el 40 por 100.

Condeno a los demandados a estar y pasar por ello.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Mada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.387/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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