Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100308-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 246 de 2009

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 246 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dezherat Volodymyr, contra las empresas “Electricidad y Climatizaciones Interiores, Sociedad Limitada”, y “Sacyr, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 y auto de aclaración de fecha 11 de enero de 2010 siguientes:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada contra las empresas “Electricidad y Climatizaciones Interiores, Sociedad Limitada”, y “Sacyr, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad; declarar la responsabilidad solidaria de las codemandadas, y condenarles al abono al actor de la suma de 4.713,28 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en el “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0246/09 el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Incluir en el fallo el demandante don Dezherat Volodymyr, y proceder a estimar el interés por mora que recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electricidad y Climatizaciones Interiores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.044/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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