Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-437

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

437
Demanda 1.079 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.079 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saida González Ropero, contra la empresa “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 405 de 2009

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.079 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Saida González Ropero, asistida del letrado señora Alcántara Algovia, y de otra, como demandados, “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Saida González Ropero, frente a la empresa “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 940,97 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 9 de julio de 2008 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Platínum Finance & Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.570/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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