Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-489

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

489
Demanda 1.021 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen este Juzgado, a instancias de doña Carolina Rebeca Andrés Gómez, contra “Controlmedia Consultores, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.021 de 2009, con fecha 4 de diciembre de 2009 se ha dictado la sentencia número 506 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda promovida por doña Carolina Rebeca Andrés Gómez, frente a “Controlmedia Consultores, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 5 de junio de 2009, y condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión de la demandante o el abono de un indemnización por importe de 3.253,95 euros, y en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, en la cuantía de 30,99 euros diarios.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora. En caso de opción por la indemnización, la empresa podrá descontar de la suma indicada en el párrafo anterior el importe ya abonado de 1.649 euros. En caso de que opte por la readmisión, la trabajadora habrá de reintegrar la indemnización recibida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1021/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1021/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Controlmedia Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.699/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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