Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-545

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

545
Ejecución 51 de 2010

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en ese Juzgado a instancias de don Antonio Serena Molina, don Elías Díaz Jorge Acevedo y don Nicomedes Calero Fernández, contra la empresa “Elgoes, Sociedad Limitada”, sobre despido, registrado con el número 812 de 2009, ejecución número 51 de 2010, de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto del tenor literal siguiente.

Auto

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Serena Molina, don Elías Díaz Jorge Acevedo y don Nicomedes Calero Fernández, contra “Elgoes, Sociedad Limitada”, por un importe total de 128.927,04 euros de principal (don Antonio Serena Molina, 43.482,60 euros en concepto de indemnización y 10.515,40 euros en concepto de salarios de tramitación; don Elías Díaz Jorge Acevedo, 34.226,34 euros en concepto de indemnización y 9.216,70 euros en concepto de salarios de tramitación; don Nicomedes Calero Fernández, 23.068,50 euros en concepto de indemnización y 8.417,50 euros en concepto de salarios de tramitación), más 12.893 euros de costas y 7.736 euros de intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 50 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Felipe Francisco Sánchez Blanco, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 169.805,10 euros, más 10.189 euros de intereses y 16.981 euros de costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capilla Bolaños.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elgoes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.674/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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