Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-131

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

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131
Elección de juez/a de paz sustituto/a

Con el fin de convocar públicamente la elección de juez/a de paz sustituto/a de esta localidad, el alcalde-presidente, don Julio Setién Martínez, ordena la publicación del siguiente:

Decreto de Alcaldía de 16 de febrero de 2010, sobre iniciación de proceso para el nombramiento de juez/a de paz sustituto/a.

Don Julio Setién Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Hago saber: Que desde Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se nos instan a la puesta en funcionamiento de los trámites necesarios para la elección de juez de paz sustituto en este municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ayuntamiento inicia proceso electoral para la elección del expresado cargo. Por lo cual, resuelvo:

Primero.—Convocar públicamente la elección del cargo de juez/a de paz sustituto/a de esta localidad.

Segundo.—Invitar a las personas interesadas en el cargo mencionado a presentar instancia en este Ayuntamiento en el plazo de treinta días desde la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Presentarán la correspondiente solicitud, acompañada de un currículum vítae, así como de una declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad a que se refieren el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 389 a 397 de la citada Ley, en el registro general del Ayuntamiento, dentro del horario de oficina.

Lo cual se pone en conocimiento general, dando cumplimiento al artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Tercero.—Los requisitos que deberá reunir son:

— Ser español.

— Ser mayor de dieciocho años.

— No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de dicha función (artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Cuarto.—La elección se efectuará posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento, y en el caso de que no hubiere solicitudes, el Pleno elegirá libremente.

Así lo decreto en San Fernando de Henares, a 16 de febrero de 2010.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Fernando de Henares, a 18 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Julio Setién Martínez.

(03/7.774/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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