Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-141

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

141
Ordenanza creación de ficheros de datos de carácter personal sanciones, multas y otras

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2009, por mayoría de siete votos y una abstención, la ampliación de la ordenanza municipal de creación de ficheros de datos de carácter personal, aprobada en Pleno del día 12 de diciembre de 2006, para inclusión del fichero denominado “Sanción, multas y otras”, de nueva creación.

Ampliación de la ordenanza municipal de creación de ficheros de datos de carácter personal aprobada en Pleno del día 12 de diciembre de 2006 para inclusión del fichero denominado “Sanciones, multas y otras”, de nueva creación.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administracionese Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación

Se crea el fichero de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación

De conformidad con el decreto 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero: SANCIONES, MULTAS Y OTRAS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, alcalde-presidente.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Nombre y descripción del fichero: sanciones, multas y otras.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella, imagen/voz.

— Otro tipo de datos: datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: sanciones, multas y otras (expedientes de sanciones y multas por infraccciones cometidas en el marco de las competencias del municipio).

Personas o colectivos sobre los que se pretente obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

— Representantes legales. Solicitantes. Otros colectivos: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

— Personas afectadas por el expediente sancionador.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, registros públicos, Administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades aseguradoras, entidades sanitarias, interesados legítimos, registros públicos. Administraciones Públicas.

Expuesto al público sin que se hayan presentado reclamaciones, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Torrejón de la Calzada, a 19 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, José María Naranjo Navarro.

(03/7.851/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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