Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid.

La Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

En previsión de una posible contaminación de las aguas por nitratos y respondiendo a las exigencias de la Unión Europea recogidas en la directiva antes mencionada, se publicó el Código de Buenas Prácticas Agrarias por Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, a fin de que el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas esté acorde con la correcta utilización de los medios de producción y el mínimo impacto medioambiental.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Su artículo sexto establece para las zonas designadas como vulnerables la realización de un programa de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. La elaboración de dichos planes de actuación debe aprobarse en el plazo de dos años, a partir de la designación inicial de zonas vulnerables en el territorio de la Comunidad Autónoma, y se llevarán a cabo durante los cuatro años siguientes a su aprobación.

La Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid. Declara y delimita tres zonas vulnerables en el ámbito de las masas: Masa de Agua Subterránea 030.008: “La Alcarria” (Zona 1), Sector Norte de la Masa de Agua Subterránea 030.015: “Talavera” (Zona II) y Sur de Loranca (Zona III) localizada sobre la Masa de Agua 030.011: “Madrid: Guadarrama-Manzanares”.

La elaboración de este Plan de Actuación se redacta en cumplimiento de un requerimiento de la Comisión Europea en relación con la insuficiente aplicación de la Directiva de carácter ambiental 91/676/CE por parte de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Anexo séptimo, de la Ley 2/2000, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, el programa de actuación se redacta a efectos de reducir la posible contaminación en nitratos de las aguas provenientes de las actividades agrarias, mediante la correcta gestión de los residuos ganaderos y la aplicación de fertilizantes en la agricultura. No teniendo, además, ninguna incidencia negativa sobre la situación y evolución de áreas comprendidas en el Anexo sexto de la citada Ley. Ante lo expuesto, parece evidente que se está a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2000, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, y no es necesario someter dicho Plan de Actuación a Análisis Ambiental, con carácter previo a su aprobación.

No obstante, este Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, corresponde someterlo a los oportunos trámites de información pública, e igualmente al de audiencia de los interesados, que se pretende aprobar mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que se estructura en texto normativo y un Anexo que regula los aspectos técnicos del Programa de Actuación.

En su consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6, 94 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

1. Dar audiencia pública, por un plazo de siete días hábiles, a los interesados y proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, en el procedimiento de aprobación del I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el plazo de siete días hábiles, el procedimiento de aprobación del I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid.

Tercero

A los efectos de esta Resolución, tendrán la condición de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Quinto

1. La documentación de referencia puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el Punto de Información al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Princesa número 3, primera planta, 28008 Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial, de la Orden 2331/2009, de 22 de junio, que son los siguientes:

— Zona 1: Masa de agua 030.008 “La Alcarria: Ambite, Belmonte de Tajo, Carabaña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Tielmes, Valdilecha, Villar del Olmo, Anchuelo, Arganda del Rey, Brea de Tajo, Campo Real, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Corpa, Chinchón, Estremera, Loeches, Los Santos de la Humosa, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdelaguna, Valverde de Alcalá, Villaconejos, Villalbilla, Villarejo de Salvanés.

— Zona 2: Masa de agua 030.016 “Talavera”: Álamo (El), Aldea del Fresno, Batres, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Griñón, Navalcarnero, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Villa del Prado, Villamanta.

— Zona 3: “Loranca”, en masa de agua 030.011 “Madrid: Guadarrama-Manzanares”: Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Moraleja de Enmedio, Móstoles.

2. Asimismo, el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, puede ser consultado en la siguiente página: www.madrid.org

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente) y presentarlas en los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería (calle Princesa, número 3, planta primera) o, por cualquiera de los medios previstos al efecto, en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas, PA (Orden 5080/2009, de 23 de diciembre), el Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos, Juan de Mata Urbano López de Meneses.

(03/9.255/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-12