Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-484

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

484
Demanda 1.176 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.176 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eleonora Zheleva Gospodinova, doña Rosa Graciela Báez Báez, doña María Elsa Loayza Zárate, doña Cristina Mihcel Stirlea, don Julio Alberto Morón Villar y doña Laila El Maaroufi Tarik, contra la empresa “Meg 96, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia número 13 de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se accede a la aclaración solicitada, determinando que el importe de las indemnizaciones por despido correspondientes a los actores ascienden a:

A doña María Elsa Loayza Zárate: 9.523,85 euros.

A doña Cristina Mihcel Stirlea: 2.407,60 euros.

A don Julio A. Morón Villa: 15.928,42 euros.

A doña Eleonora Zheleva Gospodinova: 2.099,63 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la ­sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Meg 96, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.549/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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