Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

279
Demanda 126 de 2009

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 126 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rodríguez Ramírez, contra la empresa “Slurrys, Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Rodríguez Ramírez, don Abelardo Gómez Jiménez, don Francisco Javier Llorente Zamorano, don Rubén Martín Palomares y don Alberto Mota Ramos, contra la mercantil “Slurrys, Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Manuel Rodríguez Ramírez, 8.914,72 euros.

A don Abelardo Gómez Jiménez, 9.173,88 euros.

A don Francisco Javier Llorente Zamorano, 9.173,88 euros.

A don Rubén Martín Palomares, 9.173,88 euros.

A don Alberto Mota Ramos, 5.605,68 euros.

Todas las cantidades incrementadas en el 10 por 100 de interés por mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slurrys, Asfaltos y Zahorras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.372/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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