Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-439

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

439
Ejecución 86 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Castro Díaz, doña Carla Puchaicela Abad y doña Marisol Porto Álvarez, contra la empresa “Cava Baja Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Luis Castro Díaz, doña Carla Puchaicela Abad y doña Marisol Porto Álvarez, contra “Cava Baja Restauración, Sociedad Limitada”, por un importe de 22.941,47 euros de principal, más 2.294,14 euros y 1.720,61 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada, sin perjuicio de lo acordado en el apartado f) de la parte dispositiva del presente, librándose testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución y, a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

c) Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Oficina de Colaboración con el Catastro, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Respecto al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas:

Respecto al primer pedimento, estese a lo acordado en el apartado c) de la parte dispositiva del presente.

Respecto al segundo pedimento y conforme a lo solicitado, se decreta la traba y embargo de la recaudación correspondiente al día en que se lleve a cabo tal práctica en el establecimiento de la empresa abierto al público, en cuantía suficiente hasta cubrir la suma adeudada arriba indicada librándose para ello testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de la recaudación citada en cuantía suficiente y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

g) Respecto al segundo otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas y conforme a lo solicitado comuníquese, con la suficiente antelación a la parte actora a través de su letrado don Víctor Lucas Olmedo, con domicilio a efectos de notificaciones, sito en la calle Tablada, número 43, primero, puerta 19, de Madrid, el día y hora de la práctica de tal diligencia a fin de que esté presente en la práctica de la misma como mejor conocedor de los bienes de la entidad demandada.

h) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma su señoría.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada números 2100/2135/84/0300091868, 2100/2135/82/02000317791, y 2100/2135/85/0200321154, todas abiertas en la entidad “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora;

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes, a los ejecutantes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (Artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley de Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado en “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos: 0030/1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2522, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Cava Baja Restauración, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 22.941,47 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hágase entrega de copia testimoniada de la presente a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

c) Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado, librándose a tal fin el edicto correspondiente.

d) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cava Baja Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.467/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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