Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-459

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

459
Demanda 708 de 2008

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 708 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Osman Hristem Yusein, contra la empresa “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Macor Ebro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 5 de 2010

En Madrid, a 12 de enero de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Osman Hristem Yusein, que comparece, y de otra, como demandados, “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Macor Ebro, Sociedad Anónima”, “UTE Cuartel Policía” y Fondo de Garantía Salarial, que en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Osman Hristem Yusein, frente a la empresa “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y la “UTE Cuartel Policía” (“Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal” y “Marcor Ebro, Sociedad Anónima”), debo condenar y condeno a la demandada “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad de 7.848,12 euros por los periodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada “UTE Cuartel Policía” a responder solidariamente de la anterior condena por los conceptos salariales que ascienden a 6.982,76 euros, así como al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos establecidos y con los límites regulados en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y se condena a los demandados a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colocaciones Galicia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.326/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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