Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-474

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

474
Ejecución 167 de 2008

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ben Alí, don Abdel Karim, don Ben Alí Adelouahab, don Ignacio Rodríguez Alcázar y don Mohamed Louazri, contra la empresa “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho el auto de fecha 15 de abril de 2009, dictado en la ejecución número 48 de 2009, acumulada a la presente, se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido de que el párrafo primero de los hechos queda redactado como sigue:

«Primero.—En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una, y como demandantes, don Ignacio Rodríguez Alcázar y don Mohammed Louazri, y de otra, como demandada, “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, consta sentencia con fecha 13 de diciembre de 2008, cuyo contenido se da por reproducido.»

Asimismo, el párrafo primero de la parte dispositiva de la misma resolución queda redactado como sigue:

«a) Despachar la ejecución solicitada por don Ignacio Rodríguez Alcázar y don Mohammed Louazri, contra “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, por un principal de 16.138,48 euros, más 1.613,84 euros en concepto de intereses y 1.613,84 euros de costas calculadas provisionalmente.»

En cuanto a la propuesta de auto, de fecha 2 de junio de 2009, dictada en la presente ejecución, el hecho segundo queda redactado como sigue:

«Segundo.—Por auto de 15 de abril de 2009, dictado en los autos número 975 de 2008 de este Juzgado, se acordó despachar ejecución contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de don Ignacio Rodríguez Alcázar y don Mohammed Louazri.»

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe ningún otro medio de impugnación distinto al establecido para el auto que se rectifica.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.249/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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