Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-514

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

514
Ejecución 58 de 2009

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.274 de 2008, hoy ejecución número 58 de 2009, a instancias de doña Ana Isabel Barato Arroyo, contra “Grupo Fincas Corral”, “Broker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, “Fincas Corral Barcino, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestincor Consultores, Sociedad Anónima”, “Renta Patrimonial 2000, Sociedad Anónima”, “Inversión Patrimonial Carpetania, Sociedad Anónima”, “Estudio Inmobiliario Argüelles, Sociedad Limitada”, “Oretania Correduría de Seguros, Sociedad Anónima”, y “Karalia Gestión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, en los que en fecha 13 de enero de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Se tiene por ampliada la presente ejecución a instancias de doña Ana Isabel Barato Arroyo, contra “Grupo Fincas Corral”, por un principal de 12.972,82 euros, más 778 euros de intereses y 1.297 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Y estando acumulada la presente ejecución a la número 183 de 2008, seguida en este Juzgado a instancias de don Óscar Bueno Martínez, contra la misma ejecutada, se acuerda llevar testimonio de la presente resolución a dicha ejecución, ascendiendo el principal pendiente de todas las ejecuciones acumuladas a la cantidad de 163.011,95 euros (correspondiendo a don Óscar Bueno Martínez la cantidad de 130.638,46 euros y a doña Ana Isabel Barato Arroyo la cantidad de 32.373,49 euros), más 23.647 euros de intereses y 32.208 euros de costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Fincas Corral”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 28 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.485/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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