Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-611

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

611
Ejecución 14 de 2009

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Costa Garcillán, contra don Alberto Fernández Fernández, “Servicios y Control Tecmased, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Madrileñas de Seguridad Domotizadas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 10 de marzo de 2009 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.o Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Costa Garcillán, contra don Alberto Fernández Fernández, “Servicios y Control Tecmased, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Madrileñas de Seguridad Domotizadas, Sociedad Limitada”, por un importe de 40.128,12 euros de principal, más 7.022,42 euros que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e intereses.

2.o Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad y al ilustrísimo señor magistrado-juez Decano de Ciudad Real, Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Igualmente, se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

3.o Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente judicial de este Juzgado, asistido de la secretaria o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.o Hacer saber a los ejecutados que la deuda podrá ingresarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 5016, de la plaza del Pilar, de esta capital, número 1382/0000/64/001409.

5.o Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

6.o Requiérase a la parte ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7.o Se decreta el embargo de los créditos pendientes de cobro por facturación de servicios prestados por las ejecutadas a las mercantiles “Grupo Arción Construcciones, Sociedad Anónima”, “Construcciones Seranco, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Consa Construcciones, Sociedad Anónima”; así como los saldos y créditos disponibles en las entidades bancarias “Banco Popular, Sociedad Anónima”, sucursal sita en la calle Generalísimo Franco, número 17, de la localidad de Torrejón de la Calzada; “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, sucursal sita en la avenida de España, número 2, de la localidad de Fuenlabrada, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, sucursal sita en la calle Argentina, número 9, de la localidad de Leganés.

Notifíquese la presente resolución a las partse, posponiéndose su notificación a los ejecutados, en caso necesario, hasta la efectiva traba de lo embargado.

Modo de impugnarla: la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición en el plazo de diez días desde su notificación según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que con arreglo a la citada Ley pueda formular la parte ejecutada.

Con fecha 10 de agosto de 2009 se ha dictado la siguiente

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora Climent Alberca.—En Ciudad Real, a 10 de agosto de 2009.

Con objeto de llevar a cabo lo dispuesto en la presente ejecución, y a la vista de las certificaciones remitidas por diversos Registros de la Propiedad, se decreta la anotación preventiva de embargo sobre los siguientes bienes inmuebles:

Propiedad de don Alberto Fernández Fernández:

Urbana.—Una cuarta parte indivisa con carácter privativo de la parcela número 6-2 en la población de Ugena, en la urbanización “Torrejoncillo de los Higos”, de una superficie 667,79 metros cuadrados. Linda: al Norte, parcela 6-3; Sur, parcela 6-1; Este, don Manuel Galán Ibáñez, y Oeste, parcela 6-8. Sobre dicha parcela existe construida una vivienda unifamiliar y garaje, desarrollados en planta baja y planta primera. La planta baja, con una superficie construida de 130,47 metros cuadrados, se destina a garaje y vivienda, ocupando el garaje, en donde se ubica el cuarto de calderas y un trastero, una superficie construida de 22,63 metros cuadrados, y el resto, es decir, 107,84 metros cuadrados se destinan al uso de vivienda, constando esta de entrada, pasillo, salón-comedor, cocina, dos dormitorios, baño, biblioteca, escalera de comunicación con la planta primera y zona destinada a porche. La planta primera, también destinada a vivienda, cuenta con una superficie construida de 39,38 metros cuadrados, consta de escalera de acceso, un dormitorio, baño y vestíbulo. Siendo la total superficie construida de la vivienda de 169,85 metros cuadrados, ocupando lo construido 130,47 metros cuadrados de la superficie de la parcela, destinando el resto a jardín. Todo ello con los mismos linderos que la parcela de terreno sobre la que se está construyendo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, al folio 179, libro 66, tomo 1.789, finca número 5.096.

Propiedad de don Alberto Fernández Fernández:

Urbana.—Pleno dominio de la finca número 37, vivienda del tipo 7, en la planta primera en alto, décima a contar desde la izquierda mirando a la fachada Norte, con acceso independiente por puerta recayendo a su rellano de planta y a través de los tres núcleos de comunicación verticales generales del edificio. Ocupa una superficie construida de 61,07 metros cuadrados distribuidos interiormente, de los que 50,97 metros cuadrados corresponden a la vivienda y 10,10 metros cuadrados a la terraza.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar, al libro 482, tomo 1.385, finca número 33.854.

Propiedad de “Técnicas Madrileñas de Seguridad Domotizadas, Sociedad Limitada”:

Urbana número 3.—Pleno dominio de la vivienda primero, letra A, en planta primera con entrada por el portal número 10 de la calle Peñuelas, hoy calle Peñuelas, número 1, de la casa en Torrejón de la Calzada, en la calle Peñuelas, números 3 y 5, con vuelta a la de Veintisiete de Octubre, número 22. Linda: al frente, con rellano de escalera, patio de luces y finca de don Jesús Sánchez; por la derecha, entrando, con patio de luces y finca de doña Carmen Casarrubio; por la izquierda, con escalera y vivienda letra B, y por el fondo, con patio de luces y calle de las Peñuelas. Consta de vestíbulo, comedor, tres dormitorios, cocina, aseo, pasillo, una terraza al patio y dos terrazas exteriores. Mide 92,21 metros cuadrados. Cuota: 3,89 centésimas por 100.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Parla, al folio 76, tomo 1.020, libro 106, finca número 1.392.

Interésese de los señores registradores de la Propiedad la expedición de certificación de haber practicado las anotaciones preventivas de embargo interesadas, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, comunicándose, igualmente, a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar a los embargos anotados, todo ello de conformidad con los artículos 253 de la Ley de Procedimiento Laboral y 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose constar, igualmente, que la presente resolución es ejecutiva de conformidad con el artículo 244.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiendo sido devuelto sin cumplimentar el exhorto librado con fecha 6 de marzo de 2009 al Juzgado de primera instancia Decano de Leganés, que tenía por objeto el embargo de bienes de la empresa “Servicios y Control Tecmased, Sociedad Limitada”, vuélvase a remitir el mismo para su correcta cumplimentación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ejecutados don Alberto Fernández Fernández, “Servicios y Control Tecmased, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Madrileñas de Seguridad Domotizadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 5 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.838/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-611