Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Recurso suplicación 5.124 de 2009

En el recurso de suplicación número 5.124 de 2009, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 834 de 2008 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, promovidos por doña Almudena Marlasca Naranjo, contra “Mavin Internacional Brokers, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, con fecha 9 de febrero de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Almudena Marlasca Naranjo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid en fecha 24 de marzo de 2009, en virtud de demanda formulada contra “Mavin Internacional Brokers, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a “Mavin Internacional Brokers, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 11 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/6.866/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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