Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-529

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

529
Ejecución 104 de 2008

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 104 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Pedro Cuesta Fornell, sobre Seguridad Social, se ha dictado providencia de fecha 25 de septiembre de 2009, providencia de fecha 9 de octubre de 2009 y auto de fecha 27 de noviembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; visto el estado que mantienen las presentes, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 4 de Gandía y número 10 de Madrid, al objeto de que a la mayor brevedad posible remitan a este Juzgado nota simple informativa sobre los bienes o derechos que figuren inscritos en dichos registros a nombre del ejecutado don Pedro Cuesta Fornell, y caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 9 de octubre de 2009.

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado don Pedro Cuesta Fornell, que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrículas: 3178FDW, 3179FDW, 8869FCY Y M-5250-VM.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 9 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca de Gandía número 26.717, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Gandía, tomo 1.695, libro 923, folio 98, inscripción séptima.

Como propiedad de don Pedro Cuesta Fornell en cuanto al 33,33 por 100 del pleno dominio, con carácter ganancial, para responder de la cantidad de 256,38 euros calculados para este procedimiento, seguido a instancias de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Pedro Cuesta Fornell e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y que comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Notifíquese la presente resolución a doña María Ángeles Castelló Díaz, propietaria del 33 por 100 del pleno dominio, con carácter ganancial, de la finca embargada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del 100 por 100 del bien inmueble que se describe:

Finca de Madrid número 108.125.—Vivienda sita en la avenida de Pablo Neruda, número 9, planta novena, puerta C, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, tomo 1.201, libro 1.189, folio 124.

Como propiedad de don Pedro Cuesta Fornell del 100 por 100 del pleno dominio, con carácter ganancial para responder de la cantidad, más para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Pedro Cuesta Fornell e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Notifíquese la presente resolución a los efectos del artículo 1.373 del Código Civil a doña María Ángeles Castelló Díaz, propietaria del 100 por 100 del pleno dominio, con carácter ganancial, del bien inmueble descrito en el apartado “a)”.

e) Visto el estado que presentan las actuaciones, y resultando infructuosos los actos de comunicación con el ejecutado, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 95 de la Ley General Tributaria, teniendo en cuanta los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trata y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0000/64/0104/08.

Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 1 de febrero de 2010.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y por recibida la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada número 2099/0062/30/0071173447, de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura”; números 2038/1730/65/3002073619 y 2038/2294/11/ 3000325696, de “Caja de Madrid”; número 2077/0786/98/1100032022, de “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”; número 0030/1128/39/0388972273, de “Banesto”; número 2100/1646/68/0100332498, de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, y números 2013/0837/46/0200018018, 2013/0837/41/0200207644, 2013/0837/40/020019 5961, de “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0000/30/0104/08.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Cuesta Fornell, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 1 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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