Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100309-585

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

585
Demanda 170 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 170 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar García Fernández, contra la empresa “Leyán 2008, Sociedad Limitada”, don Iván Israel Leiva Jiménez y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 60 de 2009

En Móstoles, a 2 de febrero de 2010.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Óscar García Fernández, contra “Leyán 2008, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 4.648,73 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores.

Debo absolver y absuelvo a don Iván Israel Leiva Jiménez por el desistimiento realizado por el actor.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Iván Israel Leiva Jiménez y a la empresa “Leyán 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.965/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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