Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-293

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

293
Demanda 1.339 de 2009

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.339 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Bravo Baena, doña Elena Perona Rodríguez y doña María Ángeles Fernández Martín, contra la empresa “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 63 de 2010

En Madrid, a 29 de enero de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Paz Bravo Baena, doña Elena Perona Rodríguez y doña María Ángeles Fernández Martín, que comparecen y de otra, como demandados, “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Paz Bravo Baena, doña Elena Perona Rodríguez y doña María Ángeles Fernández Martín, frente a la empresa “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de las trabajadoras demandantes con la empresa demandada con fecha de 29 de enero de 2010, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a las actoras las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:

A doña María Paz Bravo Baena, la cantidad de 81.822,38 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 12.582,46 euros (de ciento setenta y tres días de salarios de tramitación).

A doña Elena Perona Rodríguez, la cantidad de 45.406,51 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 8.092,01 euros (de ciento setenta y tres días).

A doña María Ángeles Fernández Martín, la cantidad de 31.363,87 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 7.701,84 euros (de ciento setenta y tres días).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.921/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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