Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-307

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

307
Ejecución 218 de 2009

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Montelicio Torres Castillo y don Holger Dioselín Torres Vicente, contra las empresas “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Decretar la nulidad parcial del auto de fecha 1 de diciembre de 2009 por el que se despachaba ejecución, así como de todas las actuaciones ejecutivas practicadas con posterioridad relativas a las empresas ejecutadas “Joist, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y “Subot, Sociedad Limitada”.

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso las empresas demandadas “Joist, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y “Subot, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de la continuación de la vía de apremio frente a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, y del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, autos número 293 de 2009).

Remítanse los oportunos oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de comunicarle que las órdenes de embargo cursadas en lo relativo a las empresas en concurso se han dejado en suspenso por los motivos anteriormente expuestos.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, de la sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia. Notifíquese la presente resolución a los administradores concursales de las empresas demandadas, y a tal fin ofíciese al Juzgado mercantil número 6 de Madrid a fin de que nos remita la aceptación de sus cargos, así como sus domicilios.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones con respecto a las ejecutadas “Subot, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, continuando la ejecución frente a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Advirtiendo al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dagda Morgana, Sociedad Limitada”, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, y “Joist, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.855/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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