Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-376

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

376
Demanda 1.476 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.476 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Orejón Hernández, contra la empresa “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 407 de 2009

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta, de refuerzo de tardes, del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Roberto Orejón Hernández, que comparece, y de otra, como demandados, “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Roberto Orejón Hernández, frente a “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de efectos 31 de agosto de 2009, y, dado el cese de actividad de la empresa, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 7.968,10 euros y por los salarios de tramitación del período 31 de agosto de 2009 a 19 de noviembre de 2009 la cantidad de 10.624 euros (ochenta días por 132,80 euros por día).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 20 de noviembre de 2009 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inosat Localización de Vehículos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.956/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-376