Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

120
Juicio de faltas 110 de 2008

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 110 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 27 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 110 de 2008, sobre lesiones, entre doña Erci Correira Silva, doña Roxana Mesía Cuervo y doña Maireny Quinchia Urrego (denunciantes-denunciadas), con intervención del ministerio fiscal resultando el siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno:

a) A doña Erci Correira Silva, como autora responsable criminalmente de dos faltas de lesiones, a la pena de treinta días de multa por cada falta, con una cuota diaria de 3 euros, y a las costas de este juicio.

b) A doña Maireny Quinchia Urrego, como autora responsable criminalmente de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y a las costas de este juicio.

Y debo absolver y absuelvo a doña Roxana Mesía Cuervo de los hechos por los que venía siendo denunciada.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Erci Correira Silva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/7.444/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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