Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-398

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

EDICTO

398
Procedimiento 1.062 de 2009

Según lo acordado en los autos número 1.062 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Daniel Rodríguez Struve, contra “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, en relación a extinción de contrato por parte del trabajador, por el presente se notifica a “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 5 de febrero de 2010, cuyo tenor literal dice:

Sentencia

En Barcelona, a 5 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Daniel Rodríguez Struve, contra “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador, y por ello declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta misma fecha, y condeno solidariamente a “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, a que abonen al trabajador señor Rodríguez Struve la cantidad de 18.463,79 euros.

Únase certificación de esta sentencia a la causa y quede el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes, con la expresa advertencia de que no es firme y, por tanto, de los recursos que contra la misma cabe interponer (recurso de suplicación) y expresamente del modo, tiempo y forma de su interposición (ex artículo 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 5 de febrero de 2010.—La secretaria judicial, María Abigail Fernández González.

(03/7.228/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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