Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

90
Prodedimiento 478 de 2009

En este Juzgado, y bajo el número 478 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1 de 2010

En Madrid, a 8 de enero de 2010.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estrecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 478 de 2009, a instancias de la entidad “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León, y asistida técnicamente por el letrado don Gonzalo Manuel Roca Cabeza, contra don Washington Xavier Granja Paucarima, representado por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González y asistido por el abogado don Miguel Ángel de la Fuente Rodríguez, y contra la entidad “Granja Mena Transportes, Sociedad Limitada”, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Washington Xavier Granja Paucarima y la entidad “Granja Mena Transportes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, y debo condenar y condeno a los demandados a poner a disposición de la actora el bien arrendado y a abonar al demandante la cantidad de 17.997,60 euros, más una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (1.551,21 euros) por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución del bien arrendado al arrendador financiero, más los intereses de demora pactados, absolviéndoles del resto de los pedimentos dirigidos contra ellos, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución, haciéndole saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado número 24360000/02/número de procedimiento y año, bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Granja Mena Transportes, Sociedad Limitada”, expido el presente en Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria.

(02/2.067/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-90