Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100310-52

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

52
Reintegro de subvenciones concedidas

Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo, correspondientes a la convocatoria del año 2003, financiadas con cargo al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Ref.: JRS.

Entidad beneficiaria: “Ambulancias de la Región Murciana, Sociedad Limitada”.

CIF: B-30085062.

Domicilio: Calle Divino Valles, número 31, local bajo derecha, 28045 Madrid.

Expediente de subvención número: F2003/2450.

Visto el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el organismo, seguido a la entidad y en el expediente referenciados, sobre la ayuda concedida al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 29 de junio de 2001), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente Resolución en atención a los siguientes

HECHOS

Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta, el día 10 de marzo de 2004, resolución concediendo a la entidad referenciada una ayuda pública de 332.197,67 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo el día 14 de enero de 2004.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 14 de la Orden de 26 de junio de 2001; el artículo 19 de la resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2002 (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 29 de junio de 2002), y el artículo 21 de la resolución de 13 de julio de 2002, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2002 (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 29 de junio de 2002).

Tercero.—Según lo establecido en los artículos 19.6 y 21.6 de las resoluciones de 13 de junio de 2002, teniendo en consideración la propuesta elevada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 13 de julio de 2006, con acuse de recibo de fecha 29 de julio de 2006, determinando la obligación de la entidad de devolver la cantidad de 19.177,37 euros.

Cuarto.—No conforme con la liquidación practicada, la entidad presenta recurso de alzada, que es desestimado parcialmente por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 5 de febrero de 2008. Mediante comunicación de fecha 6 de marzo de 2008, notificada el día 24 de marzo de 2008, esta Subdirección General remite la resolución ministerial y comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 19.177,37 euros, con el apercibimiento de que, de no efectuarse el ingreso de la deuda, se iniciaría el procedimiento de reintegro con los correspondientes intereses de demora.

Quinto.—No constando la devolución de la cantidad establecida en la resolución de liquidación, la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 19 de septiembre de 2008 por un importe de 19.177,37 euros más los intereses de demora correspondientes, que fue notificada al domicilio del beneficiario, siendo devuelta en dos ocasiones como ausente por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 16 de septiembre de 2009 (número 220) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid donde la mencionada resolución fue expuesta el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.—El Servicio Público de Empleo Estatal no tiene constancia hasta la fecha de la presentación de escrito de alegaciones a la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver el procedimiento de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2003, y en el 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2003, y en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995).

Tercero.—En la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro se concede al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos o justificantes que considerase pertinentes, sin que hasta la fecha se tenga constancia de que haya ejercido este derecho, por lo que procede dictar resolución de reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 42.4 de la Ley General de Subvenciones y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001.

Cuarto.—En la normativa específica reguladora de las ayudas de formación continua de planes de oferta y demanda de la convocatoria de 2002 [artículo 19.6 de la resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, sobre convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2002, y el artículo 21.6 de la resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, sobre convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2002, ambas convocatorias publicadas en “Boletín Oficial del Estado” número 155, de 29 de junio de 2002], el procedimiento de concesión de la subvención se extiende desde la solicitud del beneficiario hasta la resolución de liquidación. El punto 7 de los artículos 19.7 y 21.7 de las convocatorias de oferta y demanda, respectivamente, establece una obligación para el beneficiario añadida y distinta a las generales sobre acreditación y justificación de la ayuda percibida, cual es que “si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, este vendrá obligado a la devolución que corresponda en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de liquidación”; en caso de no devolución se inicia el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 12 y 13 de la orden de 26 de junio de 2001.

En el presente caso, finalizado el procedimiento de concesión y liquidación de la ayuda mediante la emisión de la comunicación de obligación de pago se abrió un plazo reglamentario para devolver el importe no justificado, sin que el beneficiario atendiese dicha obligación, por lo que, con su incumplimiento, se sitúa dentro del ámbito de actuación del procedimiento de reintegro, con la consiguiente exigencia de los correspondientes intereses de demora.

Quinto.—Según lo determinado en los artículos 40 y 37.1, c) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario, en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley y de las normas reguladoras de la subvención, o de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, procederá al reintegro de las cantidades percibidas en la cuantía fijada en el procedimiento de reintegro, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Sexto.—La cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora se ha calculado conforme con lo establecido en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7.4 de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” número 116, de 13 de mayo de 2004), sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo.

Al respecto, el artículo 38.2 de la Ley establece que: “El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente”. El período de cómputo que se ha tomado para efectuar el cálculo de los intereses es el comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la presente resolución de reintegro (o la fecha del ingreso en el caso de que se hubiere producido con anterioridad).

Séptimo.—La disposición transitoria segunda de la Ley General de Subvenciones establece en su número 3: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor”, que a tenor de su disposición final tercera, punto 2, ha tenido lugar el 19 de febrero de 2004.

De otra parte, el punto 2 de la disposición transitoria primera de la Ley dice que si en el plazo de un año desde su entrada en vigor no se ha procedido a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, esta Ley será de aplicación directa.

Octavo.—En la tramitación del presente expediente, se han observado las prescripciones establecidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 13 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, y en el artículo 5 de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección General del Servicio de Empleo Público Estatal en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

ACUERDA

Declarar la obligación de la entidad “Ambulancias de la Región Murciana, Sociedad Limitada”, con CIF B-30085062, de reintegrar la cantidad de 25.202,32 euros, referente al expediente número F20032450, correspondiendo 19.177,37 euros, en concepto de principal, y 6.024,95 euros, en concepto de liquidación de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención 14 de enero de 2004 hasta la presente resolución. El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero, establecido para cada ejercicio presupuestario (el correspondiente al año 2002 el 4,25 por 100, a 2003 el 4,25 por 100, a 2004 el 3,75 por 100, a 2005 el 4 por 100, a 2006 el 4 por 100, a 2007 el 5 por 100 y a 2008 y 2009 el 4 por 100), incrementado en un 25 por 100.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en la cuenta de devoluciones y reintegros de fondos para Formación Continua del “Banco de España”, calle Alcalá, número 50, Madrid, código cuenta cliente (CCC) 9000 0001 20 0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución, citando para su correcta identificación el número de expediente a que se refiera.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora de ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Conforme con lo establecido en el artículo 9, apartado c), de la Orden de 26 de junio de 2001, el presente procedimiento de reintegro se ha instruido sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación de Tribunal de Cuentas.

Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (para mayor agilidad en la tramitación del recurso, este puede interponerse ante este mismo órgano, conforme a lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.

(02/352/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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