Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-95

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

95
Modificación ordenanza protección de los bienes públicos y elementos naturales

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día 30 de diciembre de 2009, para la modificación de la ordenanza municipal de protección de los bienes públicos y elementos naturales, urbanísticos y arquitectónicos y de convivencia ciudadana.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las ­Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Y ELEMENTOS NATURALES, URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS Y CONVIVENCIA CÍVICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una ciudad.

Dado el carácter y el talante cívicos de los alameños, existen en nuestra villa actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano y con los conciudadanos que alteran la convivencia.

Estas actuaciones anticiudadanas se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

No cabe duda de que estamos ante un fenómeno que trasciende del ámbito de la Administración Municipal pero, al ser la ciudad la que soporta sus consecuencias degradantes, el Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y sean eliminados los actos vandálicos que se producen en este municipio y, a tal fin, es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

Debido a que la Administración Local del municipio tiene la obligación de velar por sus vecinos, así como de su salud y su bienestar, haciendo de El Álamo un pueblo donde poder vivir con una mejor calidad, se pretende desde la presente ordenanza, la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso de todos los vecinos y vecinas, así como a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.

Es potestad del Ayuntamiento el regular para el bien del municipio, y así evitar toda conducta individual o colectiva, privada o pública, que afecte a la convivencia, así como a la dignidad de las personas, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables, tal y como contemplan nuestras leyes y la Constitución.

Esta ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a la compleja problemática que constituyen tales comportamientos, sino una respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como un instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y un llamamiento a la responsabilidad y al ejercicio del civismo incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por supuesto, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la exigible colaboración con la Administración de Justicia.

Esta normativa responde a la competencia, y obligación, municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística, de protección del medio ambiente y protección de salud pública.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de El Álamo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, y centros culturales, colegios públicos, cementerio, piscina, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de El Álamo en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto a que forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

4. Las conductas tipificadas como infracciones en esta ordenanza municipal, teniendo su fundamento en la necesidad de evitar en el espacio público, prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad humana de las personas, especialmente, cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables, tal y como contemplan nuestras leyes y la Constitución.

5. Medidas de protección de la salud pública y salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas, y al derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.

Art. 3. Competencia municipal.—1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) La protección de la salud pública y la salubridad, respeto al medio ambiente, la protección de todos los ciudadanos y a velar por el disfrute de un espacio público limpio y no degradado.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Capítulo 2

Comportamientos y conductas prohibidas

Art. 4. Normas generales.—1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo, están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Art. 5. Normas de conducta y convivencia.—1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2. Se prohíbe toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o cualesquiera otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción física o psíquica, agresiones u otras conductas vejatorias, particularmente cuando las conductas anteriormente descritas tengan por objeto o se dirijan contra personas mayores, menores o personas con discapacidad.

Art. 6. Pintadas.—1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquier bien, público o privado, protegido por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

3. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Art. 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.—1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso, la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil ­extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.

5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

6. Se autoriza la colocación en cualquier momento, de anuncios con información política por parte de los partidos políticos, o por parte de asociaciones o cooperativas, de anuncios conteniendo información sobre sus actividades o sobre asuntos de interés común, con el compromiso de retirarlos por sus propios medios en plazo de quince días naturales. Si no se retiraran por los responsables, los servicios municipales designados por el Ayuntamiento procederán a retirarlos, previo informe por escrito y fotográfico de la Policía Local, repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Dichos anuncios deberán contener la fecha de su colocación, si no fuera así se retirarán por los servicios municipales designados por el Ayuntamiento, previo informe por escrito y fotográfico de la Policía Local, repercutiendo los gastos de la retirada al partido político, asociación o cooperativa responsable, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

7. Los anuncios y carteles colocados durante las campañas electorales por parte de los partidos políticos, en los lugares reservados al efecto, serán retirados por el propio Ayuntamiento al finalizar el proceso electoral.

Art. 8. Folletos y octavillas.—1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

Art. 9. Árboles y plantas.—Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines públicos.

Art. 10. Jardines y parques.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.

2. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.

3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar flores, plantas o frutos.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego.

Art. 11. Papeleras.—Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Art. 12. Estanques y fuentes.—Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Art. 13. Ruidos y olores.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Art. 14. Residuos y basuras.—1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en los contenedores correspondientes según el tipo de residuos.

4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores, cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Art. 15. Residuos orgánicos.—1. Está prohibido escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.

2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.

3. Los propietarios de animales deben hacer que estos evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.

Art. 16. Otros comportamientos.—1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquellas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

Capítulo 3

Deberes y obligaciones específicos

Art. 17. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.—Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Art. 18. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública.—1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.

2. La limpieza de dichos espacios y entornos tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.

Art. 19. Establecimientos públicos.—1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Art. 20. Actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.

Art. 21. Actividades publicitarias.—La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

Capítulo 4

Convivencia cívica

Art. 22. Convivencia y decoro.—1. Queda prohibido mantener relaciones sexuales en el espacio público; (si este hecho se realizare ante menores de edad, podría considerarse delito recogido en el artículo 185 del Código Penal).

2. Queda prohibido ejecutar o hacer ejecutar a otro, en público, actos lúbricos o de exhibición obscena contrarios a la moral, decoro y buenas costumbres; (si este hecho se realizare ante menores de edad, podría considerarse delito recogido en el artículo 185 del Código Penal).

3. Se prohíbe realizar cualquier acto de desnudo integral en los espacios públicos, salvo en los lugares autorizados.

4. Se prohíbe contribuir a la explotación sexual de las personas, ya sea solicitando, negociando o aceptando servicios sexuales retribuidos, y exhibirse en el espacio público con este objeto.

Art. 23. Respeto a la Autoridad y trabajadores públicos.—No se manifestarán incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la Corporación Local, funcionarios/as y demás trabajadores y personal de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

Art. 24. Uso inadecuado del espacio público para juegos y apuestas.—1. Se prohíbe jugar a la pelota o balón en vías públicas, plazas y espacios de uso público del casco urbano e industrial del municipio, así como utilizar para ello, como frontón o portería, las fachadas de edificios e instalar en sus rejas, canastas o aros para el juego del baloncesto, excepto a menores de doce años.

2. Queda prohibido la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.

3. Se prohíbe en el espacio público el ofrecimiento y práctica de juegos de azar que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica, procediendo a la incautación por parte de los agentes, de los medios utilizados.

Art. 25. Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas en la vía pública.—1. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, según lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, siendo de aplicación esta norma en cuanto a su régimen sancionador, y por las infracciones de lo preceptuado en esta ordenanza en cuanto a dicho tema.

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:

a) Puedan causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.

b) Puedan alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

— Cuando el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos/as o invite a la aglomeración de estos.

— Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.

2. Se exceptúa de la regulación anterior del consumo de bebidas en terrazas, veladores, o en los días de las Fiestas Patronales, Navidad, Año Nuevo y Reyes.

3. Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

Art. 26. Uso impropio del espacio público.—1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y cualquier otro objeto que no sea relacionado con el ornato del inmueble, en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta.

2. Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas que den a la vía pública.

3. Acampar en las vías y los espacios públicos, así como en espacios privados de uso público, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

4. Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, ­excepto las vallas, señales, y cualquier otro debidamente autorizado.

5. Arrojar piedras u otros objetos a personas o vehículos.

6. Se prohíbe en las fuentes públicas y estanques:

a) Lavar ropas, frutas, verduras u objetos de cualquier clase.

b) Lavarse, bañarse, o echar a nadar a perros u otros animales y enturbiar las aguas. Abrevar ganado o cualquier otra clase de animal.

c) Depositar cualquier planta o animal acuático para que haga de las fuentes o estanques públicos su hábitat natural.

Art. 27. Estacionamiento para personas con movilidad reducida.—Fundamentos de regulación.

La regulación contenida en este artículo tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 33 (accesibilidad en los transportes privados) de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, para determinar los permisos que concede la posesión de la tarjeta de minusválidos en lo que refiere al estacionamiento en nuestra localidad.

Art. 28. Normas de conducta.—La tarjeta concedida permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal en cuanto a tráfico del término municipal de El Álamo, las siguientes operaciones de estacionamiento y detención:

a) Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales para minusválidos.

b) Estacionamiento, durante dos horas como máximo, en las reservas de carga y descarga existentes sobre la vía pública.

c) Estacionamiento del vehículo, durante tiempo máximo de una hora, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

— Dejen paso libre superior a 2,50 metros en calles de una dirección, o de 5 metros para calles de doble dirección.

— No se obstaculice gravemente el tráfico.

— No se sitúen en paradas de autobús público.

— El estacionamiento sea paralelo al bordillo.

— No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.

— No se obstruya total o parcialmente un paso de peatones señalizado rebaje para minusválidos.

d) Estacionamiento sobre aceras sin pavimentar, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro libre para el paso de peatones y no se sitúe frente a locales de concurrencia pública.

e) Parada por tiempo inferior a un minuto en lugares señalizados con prohibición de detención, siempre y cuando no exista a menos de 25 metros un lugar disponible.

f) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas con la seguridad, y durante tiempo máximo de treinta minutos.

g) Estacionamiento sin limitación de tiempo en los lugares de la vía pública en que pueda exigirse un tiempo máximo de estacionamiento a otros vehículos.

h) No sujeción a las tasas de estacionamiento en la vía pública (zona ORA) que pudieran establecerse.

Capítulo 5

Régimen sancionador

Art. 29. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), que regula la potestad sancionadora municipal, se constituyen en infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.

2. En virtud a lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Art. 30. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:

a) La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad que no se efectúe en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

b) Rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

c) La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios cuando se realice sin autorización municipal.

d) Cuando los partidos políticos, asociaciones o cooperativas coloquen anuncios en el espacio público y la vía pública, y transcurrido el plazo de quince días naturales desde su colocación, los responsables no los retiren.

e) Cuando los partidos políticos, asociaciones o cooperativas, en los anuncios que coloquen en la vía pública o en el espacio público, no aparezca la fecha de dicha exposición.

f) Esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y los espacios públicos.

g) Depositar en el interior de los contenedores, cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

h) Desplazar los contenedores del lugar asignado por el Ayuntamiento.

i) Arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

j) Escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.

k) Cuando los dueños de perros u otros animales no recojan o no impidan que depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines, y en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles.

l) Jugar a la pelota o balón en vías públicas, plazas y espacios de uso público del casco urbano e industrial del municipio, así como utilizar para ello, como frontón o portería, las fachadas de edificios e instalar en sus rejas, canastas o aros para el juego del baloncesto, excepto a menores de doce años.

m) Queda prohibido la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.

n) Se prohíbe en el espacio público el ofrecimiento y práctica de juegos de azar que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica, procediendo a la incautación por parte de los agentes, de los medios utilizados.

ñ) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

o) Tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y cualquier otro objeto que no sea relacionado con el ornato del inmueble, en balcones, ventanas, antepechos, ­terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta.

p) Sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas que den a la vía pública.

q) Lavar ropas, frutas, verduras u objetos de cualquier clase.

r) Lavarse, bañarse, o echar a nadar a perros u otros animales y enturbiar las aguas.

s) Abrevar ganado o cualquier otra clase de animal.

t) Queda prohibido el incumplimiento de lo recogido en el artículo 28 de la presente ordenanza.

u) Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en la presente ordenanza, que no tengan consideración de infracciones graves o muy graves.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

b) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos que no constituyan falta muy grave.

e) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.

f) Maltratar pájaros y animales.

g) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

h) Manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la Corporación Local, funcionarios/as y demás trabajadores y personal de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

i) Acampar en las vías y los espacios públicos, así como en espacios privados de uso público, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

j) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas, señales, y cualquier otro debidamente autorizado.

k) Depositar cualquier planta o animal acuático para que haga de las fuentes o estanques públicos su hábitat natural.

l) La reiteración en la comisión de tres infracciones leves.

m) La reiteración en el plazo de veinticuatro horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado 1.

n) Cometer tres faltas leves en el plazo de dos meses.

3. Constituyen faltas muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.

c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

e) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

f) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines públicos.

g) Cazar y matar pájaros u otros animales.

h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

i) Realizar actos previstos en esta ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

j) Toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o cualesquiera otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción física o psíquica, agresiones u otras conductas vejatorias, particularmente cuando las conductas anteriormente descritas tengan por objeto o se dirijan contra personas mayores, menores o personas con discapacidad.

k) Mantener relaciones sexuales en el espacio público.

l) Realizar cualquier tipo de desnudo integral en el espacio público.

m) Contribuir a la explotación sexual de las personas, ya sea solicitando, negociando o aceptando servicios sexuales retribuidos, y exhibirse en el espacio público con este objeto.

n) Mantener relaciones sexuales en el espacio público, cuando hubiere menores de edad presentes.

ñ) Ejecutar o hacer ejecutar a otro, en público, actos lúbricos o de exhibición obscena contrarios a la moral, decoro y buenas costumbres, cuando hubiere o no menores de edad presentes.

o) Cuando se altere gravemente la convivencia ciudadana, consumiendo alcohol en grupo por los ciudadanos y ciudadanas o inviten a la aglomeración, o se altere la tranquilidad del entorno o se provoque situaciones de insalubridad.

p) Arrojar piedras u otros objetos a personas o vehículos.

q) Manipular instalaciones o elementos de estanques y fuentes.

r) Arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

s) Cometer tres faltas graves en el plazo de dos meses.

Art. 31. Sanciones.—1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

Art. 32. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 33. Personas responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Art. 34. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Art. 35. Procedimiento sancionador.—La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Art. 36. Terminación convencional.—1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores a favor de la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Lo establecido en esta ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

Segunda.—En todo caso, no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.—A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

Segunda.—Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estima conveniente.

En El Álamo, a 23 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Jesús Arribas Yuste.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.

(03/8.011/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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