Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALLADOLID NÚMERO 1

EDICTO

126
Juicio de faltas 480 de 2009

Don Juan Jesús Martín García, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 480 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a 10 de noviembre de 2009.—Don José María Crespo de Pago, magistrado-juez del Juzgado de instrucción de esta ciudad y de su partido judicial, ha visto y examinado los autos del juicio verbal de faltas número 480 de 2009, seguidos por falta contra el patrimonio, en el que han sido parte: denunciante, don Jesús Miguel Repiso González; denunciados, don Vicente Medina Pradillo, doña María del Carmen Vergara Lausada y doña María del Carmen Medina Vergara, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

El magistrado-juez, por la autoridad que le confiere la Constitución española, ha decidido: absolver a don Vicente Medina Pradillo, doña María del Carmen Vergara Lausada y doña María del Carmen Medina Vergara de la falta de la que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Vicente Medina Pradillo, y doña María del Carmen Vergara Lausada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Valladolid, a 12 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/7.832/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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