Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 932 de 2008

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 932 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhonny Ramón Mota Alarcón, don Antonio Gonzalo Plúa Sánchez y don Javier Yamiton Vélez Prado, contra la empresa “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jhonny Ramón Mota Alarcón, don Antonio Gonzalo Plúa Sánchez y don Javier Yamiton Vélez Prado, contra “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, por un importe de 66.565,84 euros de principal más 6.656,58 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros Públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, pudiéndose accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

d) Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Fergil Inversiones, Sociedad Anónima”, “Collado Fermosel Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Urbacon, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.595/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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