Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-277

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 15 de 2010

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oliveiro Cuvas Díaz, don Dante Bladimir Gálvez Catamayo, don José Alberto González Navarro, don Hernán Loayza Argüelles, don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel, don José Enrique Naula Mejía, don Alberto Sanz Bermúdez y don Edwin Cruz Tafur Mauricio, contra la empresa “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Oliveiro Cuvas Díaz, don Dante Bladimir Gálvez Catamayo, don José Alberto González Navarro, don Hernán Loayza Argüelles, don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel, don José Enrique Naula Mejía, don Alberto Sanz Bermúdez y don Edwin Cruz Tafur Mauricio, contra “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 25.792 euros, más 1.676 euros en concepto de intereses y 2.579 euros de costas calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación. Desglosada la cantidad en concepto de principal es:

A don Oliveiro Cuvas Díaz: 3.047,98 euros.

A don José Enrique Naula Mejía y don Edwin Cruz Tafur Mauricio: 3.122,62 euros.

A don Dante Bladimir Gálvez Catamayo, don José Alberto González Navarro, don Hernán Loayza Argüelles y don Bolívar Ignacio Montes Peñafiel y don Alberto Sanz Bermúdez: 3.299,81 euros.

Hágase saber al letrado don Domingo Organero Vélez que en lo sucesivo los escritos deberán ser encabezados y firmados por las partes actoras o bien encabezados por el propio letrado, en cuyo caso deberá acompañar el oportuno poder notarial otorgado por los actores a su favor, o bien comparecer los actores en la Secretaría de este Juzgado al objeto de otorgar apoderamiento “apud acta” a favor del referido letrado.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2805/0000/64/0015/10, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prodeoc Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.640/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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