Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-330

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1

EDICTO

330
Ejecución 308 de 2009

Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 308 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Sánchez Gutiérrez, contra la empresa “Intermediación de Seguros Agrarios y Ganaderos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto con fecha 11 de enero de 2010, cuyo dispongo literalmente dice así:

Primero.—Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María del Pilar Sánchez Gutiérrez, contra “Intermediación de Seguros Agrarios y Ganaderos, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.285,72 euros de principal, más 857 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Procédase a trabar embargo sobre los bienes de la deudora, consistentes en todos los ingresos y saldos obrantes en las cuentas abiertas a su nombre en las principales entidades bancarias de esta ciudad, en cuantía suficiente a cubrir los importes antedichos.

Y para el caso de que no se existiesen, líbrense los oficios a los pertinentes organismos, y registros públicos, con el fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.

Recábese información de la base de datos informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que sea necesario para el buen fin de la ejecución, así como de la del Instituto Nacional de Estadística.

Segundo.—Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos quinto y séptimo, y ello antes de la firmeza de esta resolución.

La cantidad reclamada deberá ser ingresada en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito”, en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 3867000064030809.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial y adviértase a la parte ejecutada que conforme a lo dispuesto en el artículo 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil podrá oponerse a la ejecución en el plazo de diez días siguientes a la notificación, alegando el pago o cumplimiento y demás causas legales de lo ordenado en la resolución, lo que deberá justificarse documentalmente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Santander, Carlos de Francisco López.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intermediación de Seguros Agrarios y Ganaderos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santander, a 12 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.609/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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