Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
15-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100315-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

254
Demanda 76 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria de lo social del número 25 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña María Pilar Laín Sánchez, contra “ESB Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 76 de 2010, se ha acordado citar a “ESB Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 2 de diciembre de 2010, a las diez y veinte horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 25, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Auto

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 2 de diciembre de 2010, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, planta quinta, Sala quinta-B, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tienen por hechas tales manifestaciones.

Al segundo otrosí: ha lugar a los medios propuestos, y cítese a las demandadas “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, en las personas de su representantes legales, para confesar en juicio, con el apercibimiento de que si no comparecen sin justa causa, rehusarán declarar, responder afirmativa y/o negativamente podrán ser tenidos por confesos en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), todo ello sin perjuicio de las particularidades que se derivan del artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de las multas que se puedan imponer en caso de incomparecencia (artículos 292.4 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Con respecto a la documental: conforme se solicita.

Notifíquese esta resolución a las partes, y constando en el acta de conciliación que las “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, no comparecen, constando devueltas las citaciones con la anotación “desconocido”, notifíquese el auto de fecha 22 de febrero de 2010 a través del servicio común y cítese a las mismas por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Hágase saber a la parte actora que si conoce nuevo domicilio de las demandadas, deberá comunicarlo. Ofíciese al Registro Mercantil a fin de que ponga en conocimiento los domicilios sociales de las empresas.

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, y acompañando justificante bancario a tal fin.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Procesos Externos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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