Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

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Modificación becas formento ocupabilidad 2010

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de enero de 2010 (3/2010), se aprobaron las bases que habrían de regir en el programa de becas de fomento de la ocupabilidad para las personas desempleadas de Alcorcón que ha agotado las ayudas del Sistema Nacional de Protección Social, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de febrero de 2010.

Dicho programa tiene como finalidad fomentar el aprendizaje laboral en el puesto de trabajo de las personas desempleadas con el fin de mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral. Dada la situación socioeconómica y el interés suscitado por las personas desempleadas del municipio de Alcorcón, se considera conveniente llevar a cabo una modificación del articulado de las bases antes referidas que amplíe la cobertura de este programa y permita a un mayor número de ciudadanos acceder a las ayudas que contempla.

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de marzo de 2010, se aprobó la modificación del artículo 2 de las bases de convocatoria del programa de becas de fomento de la ocupabilidad para personas desempleadas de Alcorcón que han agotado las ayudas del Sistema Nacional de Protección Social, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2010, en los términos en los que a continuación se reflejan:

Segundo.—Requisito de los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa las personas desempleadas menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los requisitos siguientes:

— Haber extinguido por agotamiento y o tener derecho a:

a) La prestación por desempleo de nivel contributivo.

b) Los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas, establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

c) La prestación extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.

d) La prestación del Programa de Renta Activa de Inserción.

— No obstante el apartado anterior, igualmente, también podrán concurrir aquellas persona que inmediatamente antes de estar en situación de desempleo hubieran finalizado cualquier contrato formativo, o que habiendo cotizado a la Seguridad Social en el régimen general, no tuvieran derecho a prestación o ayuda del Sistema Nacional de Protección Social, por no alcanzar el período mínimo para acceder a las mismas.

— Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna de las oficinas de Alcorcón.

— No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

— Llevar el menos un años empadronado en el municipio de Alcorcón desde el día siguiente a la publicación de estas bases.

— No percibir la renta mínima de inserción concedida por la Administración Pública.

— No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social.

— No tener impedimento alguno para la realización de las prácticas no laborales.

Dicha modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcorcón, a 2 de marzo de 2010.—La concejala de Nuevas Tecnologías, Promoción Empresarial, Formación y Empleo, Marta Bernardo Llorente.

(03/8.981/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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