Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

288
Ejecución 1.098 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.098 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alonso Vicente Velarde y don Freddy Jovani Jaramillo Delgado, contra la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Freddy Jovani Jaramillo Delgado y don Alfonso Vicente Velarde, frente a la empresa “Auxcón 2004, Sociedad Limitada”, debía declarar, como así declaro, la improcedencia del despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que les abone en concepto de indemnización la cantidad de 3.620,70 euros a don Freddy Jovani Jaramillo Delgado y la de 3.771,56 euros a don Alonso Vicente Velarde, más la cantidad de 10.459,80 euros a cada uno de ellos en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha desde el 31 de mayo de 2009.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auxcón 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.888/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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