Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-345

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

345
Demanda 1.442 de 2009

Doña María Begoña González Rozas, secretaria sustituta, refuerzo tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Francisco Javier Saiz Rodríguez, contra “Galdix Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.442 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 65 de 2010

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número D-1.442 de 2009, seguidos a instancias de don don Francisco Javier Saiz Rodríguez, que comparece asistido del letrado don Juan Carlos Fernández de Puelles Martínez, y de la otra, como demandados, “Galdix Management, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de cantidad formulada por don Francisco Javier Saiz Rodrigo, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la demandada “Galdix Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.108,75 euros, y por los salarios de tramitación del período 8 de septiembre de 2009 a 24 de noviembre de 2009 (setenta y siete días), la cantidad de 6.185,67 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1442/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Galdix Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.848/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-345