Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-391

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 2

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

391
Auto 897 de 2009

Don Francisco Ferreiro Vázquez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de A Coruña.

Doy fe y testimonio: En autos seguidos ante este Juzgado de lo social, tramitados bajo el número 897 de 2009, a instancias de don Juan A. García Fariña, contra la empresa “Raysa Construcciones y Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se dictó la siguiente resolución:

Sentencia número 554

En la ciudad de A Coruña, a 30 de noviembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social del número 2 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 897 de 2009, seguidos a instancias de don Juan A. García Fariña, asistido por la letrada doña Aránzazu Navarrete Rey, contra la empresa “Raysa Construcciones y Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y la empresa “Sistem, Sociedad Anónima” (“Sistemas y Montajes Industriales, Sociedad Anónima”), representada y asistida por el letrado don Francisco Baudot Vera, siendo el objeto de la reclamación despido; y...

Siguen hechos probados y fundamentos de derecho.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio García Fariña, contra la empresa “Raysa Construcciones y Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a esta a que en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad o el abono de una indemnización de 355 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 47,33 euros diarios. Se absuelve a la entidad “Sistemas y Montajes Industriales, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de esta ciudad, en el número de cuenta 0030/6349/1532/0000/60/897/09.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta número 0030/6349/1532/0000/65/897/09.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Raysa Construcciones y Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tiene su domicilio desconocido, advirtiéndole que las siguientes diligencias se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de emplazamiento, autos y sentencias, expido y firmo la presente en A Coruña, en 15 de febrero de 2010.—El secretario judicial, Francisco Ferreiro Vázquez.

(03/7.921/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-391