Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-397

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

EDICTO

397
Procedimiento 655 de 2008

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 655 de 2008, a instancias de la parte actora, doña Margarita Pulido Alfaro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, Tesorería General de la Seguridad Social, “Royal Al Ándalus, Sociedad Anónima” y “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Balear”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Margarita Pulido Alfaro, revocando el alta médica de “Mutua Balear” de 30 de marzo de 2008, dejando sin efecto la misma, y declare a la actora en situación de incapacidad temporal con el derecho a continuar percibiendo su prestación hasta que corresponda conforme a Ley, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión en autos y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo anunciarlo por comparecencia o escrito ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Royal Al Ándalus, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.919/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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