Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-398

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

398
Demanda 844 de 2008

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 844 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sanko Veselinov Hadzhiev, contra don Celso González Fernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Sanko Veselinov Hadzhiev, frene al empleador don Celso González Fernández, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al empleador demandado a que abone al demandante la cantidad de 1.851,64 euros, más el 10 por 100 anual en concepto de interés por mora.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al notificarle aquella. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá, asimismo, la parte recurrente designar letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco de Vitoria, Sociedad Anónima”), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, y cuenta número 3159, procedimiento número 3159/0000/65/084408. Deberá, igualmente, acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159/0000/67/084408, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Enterados, firman.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Celso González Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 12 de febrero de 2010.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/7.913/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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