Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 6 de 2010

Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que por procedimiento de ejecución número 6 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Sastre de Miguel y doña María Soledad Santervás Martín, contra las empresas “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de acumulación de fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución la que se sigue en los autos número 1.541 de 2009, ejecución número 36 de 2010, de este Juzgado, frente a las comunes deudoras “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, por un importe total de 85.968,96 euros, más 5.158,14 euros en concepto de intereses y 8.596,89 euros de costas calculadas provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Elena Bornaechea Morlans.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, y “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.601/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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