Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100317-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 167 de 2009

Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 167 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel García Ramos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Tomigal, Sociedad Limitada”, y “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 522 de 2009

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Miguel García Ramos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua “Fraternidad Muprespa” y empresa “Tomigal, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de las diferencias por prestaciones de incapacidad temporal por el período de marzo de 2008 a agosto de 2008 en la suma de 4.190,35 euros, declarando la responsabilidad de la mutua en la suma de 3.477,64 euros y directa de la empresa en la suma de 712,71 euros, con la obligación de anticipo inmediato por parte de la mutua de la suma antes dicha, y asimismo declarar el derecho de la mutua para ejercitar las acciones tendentes a recabar de la empresa las cantidades adeudadas, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y ­firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tomigal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.597/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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